DECRETO 62/1997, de 30 de abril, por el que se regula la implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112.

 

BOC Nº 060. Lunes 12 de Mayo de 1997 - 528

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

528 - DECRETO 62/1997, de 30 de abril, por el que se regula la implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado día 31 de diciembre de 1996 expiró el plazo fijado por el Consejo de la Unión Europea, mediante su Decisión 91/396 CEE de 29 de julio, para la implantación del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112 en todos sus Estados miembros.

La necesidad que pretende atender la Unión Europea, si bien se manifiesta en la totalidad de sus Estados miembros, sin embargo, se hace mucho más patente en aquellas regiones que como es el caso particularísimo de Canarias están profundamente marcadas por la actividad turística.

Este nuevo servicio al público podrá utilizarse por los ciudadanos para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos y competentes en materias de atención de urgencias y emergencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan.

Con ello se pretende, en primer lugar, facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios públicos de emergencias y de seguridad mediante un único número telefónico de urgencia, sencillo de memorizar y rápido de marcar. Y, en segundo lugar, facilitar a los ciudadanos que se desplazan en el ámbito de la Unión Europea la posibilidad de recurrir al mismo número de urgencia en cualquiera de sus países. En este sentido, la Decisión de la Unión Europea resalta un aspecto que, a su vez, resulta crucial para la consecución del objetivo que se propone con la implantación de este servicio en Canarias: la importancia de los esfuerzos encaminados a reducir al mínimo las dificultades de comprensión que puedan surgir debido a las distintas capacidades lingüísticas de los usuarios y los operadores.

La implantación, pues, del nuevo servicio de atención de urgencias y emergencias permitirá garantizar, además de la atención adecuada de las llamadas que se produzcan, una actuación rápida, coordinada y eficaz de los servicios públicos e incluso privados de urgencias y emergencias, en el ámbito de las funciones y competencias que a cada uno correspondan. Para ello, será necesario, en primer lugar, adoptar las medidas necesarias en relación con los servicios de urgencia y emergencia que dependen del Gobierno; en segundo lugar, establecer los acuerdos o convenios de colaboración que sean precisos, cuando tales servicios dependan de otras Administraciones; y, finalmente, consensuar los protocolos de actuación operativa entre todos los servicios intervinientes, preservando, en su caso, las líneas jerárquicas propias de cada servicio.

Es por todo ello que el Gobierno de Canarias considera prioritaria la implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de este servicio, en primer lugar, como elemento esencial para la imprescindible renovación del sistema de seguridad pública de Canarias; en segundo lugar, para el desarrollo armónico de las competencias establecidas en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía; y, finalmente, por el compromiso activo y responsable del Gobierno en el proceso de construcción efectiva de la Unión Europea.

En la sesión del Consejo del día 23 de diciembre de 1996, el Gobierno acordó, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, la creación de una Comisión especial que, presidida por el Vicepresidente y formada por los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, de Sanidad y Consumo y de Política Territorial, tenía como finalidad adoptar las medidas necesarias para la implantación de dicho servicio.

En cumplimiento de dicho acuerdo del Gobierno, el pasado día 17 de enero se constituyó en Las Palmas de Gran Canaria la Comisión especial para la implantación del Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112, la cual adoptó por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

?Es necesario el desarrollo de un proyecto de Decreto que regule el funcionamiento del Teléfono de Urgencias 112, en la Comunidad Autónoma de Canarias cuya gestión debe ser directa.

La gestión del 112 debe realizarse a través de una Empresa Pública en forma de sociedad anónima ...?.

En su segunda reunión, el día 5 de marzo de 1997, la Comisión especial creada por el Gobierno adoptó por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

?Aprobar e incorporar al Proyecto de Implantación del Servicio de Atención de Urgencias 112 la propuesta elaborada por la Dirección General de Comunicaciones e Informática de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales para la instalación en el conjunto del archipiélago de una Red de Comunicaciones de Emergencias que facilite al nuevo servicio una infraestructura en comunicaciones adecuada?.

Asimismo, dicha Comisión acordó aprobar el contenido del Proyecto de Decreto de Creación del Servicio de Atención de Urgencias 112 elaborado por la Vicepresidencia del Gobierno.

Dada la naturaleza del nuevo servicio, así como la complejidad que presenta su gestión y oída la Comisión especial, el Gobierno de Canarias ha decidido gestionar el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias de forma directa a través de una Empresa Pública con forma de sociedad anónima, cuyo capital social corresponda en su totalidad a la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de conformidad con la Decisión 91/396 del Consejo de la Unión Europea, el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 346/1995, de 23 de octubre y Decreto 337/1995, de 12 de diciembre, del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. Se establece en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través de un número telefónico único, con la finalidad de facilitar a los usuarios un acceso rápido y efectivo a los servicios públicos de auxilio y protección. 2. El servicio se prestará a través del número telefónico 112 de llamada de urgencia único europeo.

3. El servicio a que se refiere este Decreto, sin perjuicio del carácter instrumental de otros servicios, tiene sustantividad propia, correspondiendo su titularidad exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias en la forma determinada en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Definición del servicio.

1. Este servicio podrá utilizarse, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios competentes en materias de atención de emergencias y urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan.

2. A fin de garantizar, además de la atención adecuada de las llamadas que se produzcan, una actuación rápida, ordenada y eficaz de los servicios de urgencia y emergencia y seguridad, en el ámbito de las funciones y competencias que a cada uno correspondan, el Gobierno de Canarias adoptará las medidas necesarias en relación con los servicios de su dependencia.

3. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá los acuerdos o convenios de colaboración que sean precisos, cuando tales servicios estén bajo la dependencia de otras Administraciones. Finalmente, consensuará los protocolos de actuación operativa entre todos los servicios intervinientes, preservando, en su caso, las líneas jerárquicas propias de cada servicio.

Artículo 3.- Órganos competentes.

Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias para ejercer las facultades a que se refiere el presente Decreto serán los que tengan atribuidas las competencias en materia de seguridad, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otros órganos.

Disposición Adicional.- Gestión del servicio.

1. El servicio regulado en este Decreto será prestado, de forma exclusiva, por la Comunidad Autónoma de Canarias, en su ámbito territorial, en régimen de gestión directa, a través de la Empresa Pública ?Gestión Sanitaria de Canarias, S.A..

2. Esta gestión se encomendará a dicha Empresa Pública mediante un convenio que regulará las relaciones entre la misma y la Comunidad Autónoma. El convenio que se suscriba deberá regular, al menos, las siguientes cuestiones:

a) El régimen de prestación del servicio objeto del mismo, así como las condiciones que regirán dicha prestación. b) La potestad de inspección y control del servicio que se reserve la Comunidad Autónoma de Canarias a fin de garantizar la eficacia y la eficiencia en su prestación.

c) La prestación económica que, en su caso, la Comunidad Autónoma de Canarias deba realizar a la Empresa Pública. Esta aportación se entenderá sin perjuicio de las que esta Empresa pueda recibir de otros sujetos públicos o privados para la financiación del servicio.

3. Todo ello sin perjuicio que, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias, se pudiera adoptar cualesquiera otras de las modalidades de gestión previstas legalmente.

Disposición Final. Desarrollo del presente Decreto.

Se faculta al Vicepresidente del Gobierno a dictar las normas necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1997. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.